Normas Principales en Documentación

María Jesús Lamarca Lapuente. Hipertexto: El nuevo concepto de documento en la cultura de la imagen.

 

 
 

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Las principales normas en Documentación son las siguientes:

Normas ISO

La ISO (International Standarization Organization), con sede en Ginebra, es el principal organismo que promueve la normalización en el mundo. Se trata, en realidad, de una federación de organismos, ya que cuenta con numerosas delegaciones nacionales, que a su vez, actúan como oficinas delegadas de normalización en cada país. Así encontramos a AENOR en España, AFNOR en Francia, DIN en Alemania, etc. donde cada una de estas oficinas cuentan con comités técnicos que desarrollan las normas en sus respectivos países. Por ejemplo, AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) publica las normas UNE Una Norma Española que se corresponden con las de la ISO. El Comité Técnico de Normalización y Documentación número 50 de AENOR en España (CTN/50) es el encargado de actualizar y redactar las normas UNE sobre Documentación: http://www.fesabid.org/federacion/gtrabajo/aenor/une_v_1_03.pdf

Las normas no son más que un modelo constituido por reglas que tiene como fin definir las características técnicas que debe poseer un objeto o producto para que exista compatibilidad y puedan usarse a nivel internacional. Esto abarca, por ejemplo,  desde la especificación de un modelo o tipo de enchufe en una aparato eléctrico hasta la forma de elaborar una referencia bibliográfica. La finalidad principal de las normas ISO es orientar, coordinar, simplificar y unificar los usos para conseguir mayor eficacia y efectividad y para que los objetos o usos sean compatibles a nivel internacional.

En realidad, las normas ISO tienen un valor meramente indicativo, aunque su uso crece y se extiende día a día. Sus ámbitos de aplicación son muy variados, destacando de manera notable en el campo de la información científica y técnica. En el campo de la documentación, las normas ISO han sido un referente indispensable para la normalización en la descripción, búsqueda y recuperación del documento. Entre las normas ISO referidas al campo de la documentación destacan: Normas ISO referentes a los Números Normalizados para libros, publicaciones seriadas, programas de ordenador, informes técnicos, música, obras audiovisuales... (ISBN, ISSN, ISRC, ISRN, ISMN, ISAN, etc.), Norma ISO 690:1987 para referencias bibliográficas e ISO 690-2 para referencias bibliográficas de documentos electrónicos, ISO 5963/85 sobre metodología de indización, ISO 5127-3ª/81 sobre identificación y análisis del contenido, ISO 15836:2003 sobre metadatos Dublin Core, etc. En capítulo aparte se ofrece un extracto con las principales normas ISO referidas a Documentación, publicación, edición, etc.

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Números Normalizados:

ISBN - International Standard Books Number o Número Internacional Normalizado para libros: identifica de forma exclusiva un título o una edición concreta de una editorial. Norma ISO 2108:1992 Documentation-International Standard Serial Numbering.  En cada país hay agencias nacionales que desarrollan .a norma, pero la sede de la Agencia Internacional ISBN está en Berlín.  España se adhirió al ISBN en 1972 y la Agencia Española del ISBN fue creada en ese mismo año, pero fue reformada y regulada en 1987. 

El ISBN consta de 10 dígitos agrupados en 4 dígitos separados por guiones: identificador de grupo (nacional, geográfico, lingüístico u otro grupo que se considere conveniente), prefijo editorial, número identificador de título y dígito de comprobación. Ejemplos: ISBN 0 571 08989 5    ISBN 90-70002-34-5

El ISBN se utiliza para las búsquedas bibliográficas, los procesos de pedidos en bibliotecas, centros de documentación y librerías, catalogación, intercambios, estadísticas de préstamos, contabilidad y facturación, etc.

ISSN - International Standard Serial Number o Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas: Es el código internacional para identificar las publicaciones seriadas, esto es, aquellas que se editan en partes sucesivas y que normalmente se designan numérica o cronológicamente, y que pretenden continuarse indefinidamente (periódicos, revistas, boletines, anuarios, series de monografías, etc.). La primera norma fue la ISO 3297:1986 Documentación - International Standard Serial Numbering, pero fue revisada en la ISO 3297:1998, Information and documentation - International Standard Serial Number (ISSN). España forma parte de la red del ISSN desde 1978.

ISRC International Standard Recording Code o Código Internacional Normalizado para Grabaciones. Norma ISO 3901:2001. Es el identificador estándar internacional para las grabaciones de sonido y videograbaciones. Numera cada grabación de una pieza (no el artículo físico), sea cual sea el contexto o el soporte en el que se emita. El sistema ISRC es administrado por la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI): http://www.ifpi.org

ISRN - International Standard Technical Report Number, para informes técnicos y literatura gris. Norma ISO 10444:1994.

ISMN - International Standard Music Number, para obras de música. Norma ISO 10957:1993. El ISMN identifica a todas las publicaciones de música impresa, tanto si se destinan a la venta, alquiler o son gratuitas, y sean una parte, partitura o elemento de un conjunto multimedia. La Agencia Internacional del ISMN tiene sede en Berlín: http://ismn.spk-berlin.de

ISAN - International Standard Audiovisual Number, o Número Internacional Normalizado para Obras Audiovisuales. Norma ISO 15706:2002). Con este número se identifica la obra audiovisual, pero no es posible identificar con él a los titulares de derechos ni a sus participaciones respectivas. El término audiovisual se aplica aquí a cualquier obra compuesta de una serie animada de imágenes, vayan o no acompañadas de sonido y no se aplica para imágenes fijas o paquetes de software.

ISWC - International Standard Musical Work Code, Norma ISO 15707:2001 es el Código Internacional Normalizado para Obras y sirve para identificar aquellos derechos de propiedad intelectual como los de obras musicales y literarias que se encuentran incluidos en los repertorios controlados por los miembros de CISAC, la Confederación Internacional de Autores y Compositores. Se utiliza para la gestión de los derechos de autor. El ISWC identifica a una creación, no a sus manifestaciones físicas. Por ejemplo: la ópera "Rigoletto" de Verdi puede tener un ISWC que identifique la obra, pero las diversas partituras impresas pueden tener un ISMN, los libretos y sus traducciones un ISBN, mientras que el vídeo de una ópera representada tendría un ISAN; mientras que a la grabación de sonido de la ópera se le asignaría un ISRC. ISWC International Agency: http://www.iswc.org/iswc/sp/html/Bienvenida.html

ISTC - International Standard Text Code, para codificar obras textuales, pero no el producto, sino la creación en sí, como por ejemplo un artículo, un ensayo, una novela, un poema, una obra de teatro, un cuento, etc.  http://www.collectionscanada.ca/iso/tc46sc9/istc.htm

DOI: identificador creado por la industria editorial. El Digital Object Identifier o Identificador Digital de Objetos se utiliza para identificar las publicaciones electrónicas, sobre todo las publicaciones en línea. La entidad que gestiona el DOI es The International DOI Foundation con sede en Washington: http://www.doi.org En Europa está gestionado por la International Publishers Association (IPA) con sede en Ginebra: http://www.ipa-uie.org

El DOI es compatible con el ISBN y puede integrar tanto al ISBN como a otros identificadores de normalización que se usan en la industria editorial. La diferencia radica en que, mientras que el ISBN se utiliza para en cualquier publicación monográfica en cualquier soporte, el DOI se utiliza para identificar cualquier publicación en línea. El DOI no sólo identifica el producto (sea un libro o un texto de una sola página), sino también su localización. El DOI funciona de forma similar a un URL permanente, pues si el URL cambia, un directorio proporciona la nueva dirección.

SICI - Serial Item and Contribution Identifier Standard. Se convirtió en norma por el American National Standars Institute (ANSI/NISO Z39.56-1996 Versión 2), por lo que es una norma americana, pero muy extendida. Es un código que identifica las publicaciones periódicas, pero que no sólo identifica la revista, sino también el número de que se trata. http://www.niso.org/standards/resources/Z39-56.pdf

Depósito Legal: http://www.bne.es/esp/labidedeposito.htm

Se trata de una obligación impuesta por ley o por otro tipo de norma administrativa, que establece la necesidad de depositar en una o varias agencias especificadas, un determinado número de ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta, etc. Actualmente son los impresores o productores de publicaciones los sujetos obligados a efectuar el Depósito Legal en España.

Los principales objetivos del Depósito Legal son:

  •  La recopilación y preservación de una colección nacional de materiales bibliográficos de todo tipo.
  •  La redacción y publicación de la bibliografía nacional.
  •  El control estadístico de la producción editorial.
  •  La constitución de colecciones bibliográficas regionales o locales.

Tanto la Biblioteca Nacional como las otras bibliotecas depositarias (bibliotecas públicas y autonómicas) reciben, por este procedimiento, todo tipo de documentos impresos o producidos en España. Además de libros, folletos, hojas, postales, carteles, trípticos, periódicos, revistas, mapas y partituras, recopilan vídeos analógicos y otro tipo de soportes digitales como CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD-ROM, DVD-vídeo, etc.

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Normas ISO para referencias bibliográficas de documentos electrónicos

Se trata de la norma internacional para las referencias de documentos electrónicos. Lo más destacable de esta Norma es todo lo relativo a la especificación del Tipo de soporte: en línea, CD-ROM, cinta magnética, disquete, etc. y al tipo de publicación: base de datos en línea, base de datos en cinta magnética, monografía en CD-ROM, publicación seriada en línea, programa de ordenador en disquete, boletín electrónico en línea, correo electrónico, etc; así como todo lo referente a la disponibilidad y el acceso.  Un extracto en español de esta Norma se puede consultar en: http://www.ugr.es/~pwlac/G00_Referencias_electronicas.html

Es la norma internacional para las referencias de documentos en general. La ISO 690-2 sólo la complementa añadiendo la descripción para documentos electrónicos. La ISO 690 se traduce en la norma española UNE 50-104-94.

Sin embargo, existen otras muchas Normas ISO referidas al campo de la información y documentación. Un catálogo exhaustivo de las principales normas ISO sobre Ciencias de la Información (publicación, publicación electrónica, documentos, catalogación, clasificación y recuperación, lenguajes hipertextuales, etc.) se resume en este hipertexto bajo el título de Extracto de Normas ISO sobre Documentación, donde se han incluido, también, los respectivos enlaces al catálogo de la ISO.  

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Normas Generales para Catalogación y descripción bibliográfica

ISBD International Standard Bibliographic Description http://www.ifla.org/VI/3/nd1/isbdlist.htm

Es la Descripción Bibliográfica Internacional Normalizada o norma internacional que sirve para catalogar documentos y hacer un asiento bibliográfico único y que permite el intercambio de información, aunque junto a ella existen distintas normas nacionales como las Reglas de Catalogación españolas, las AACR2, etc. Existen varias versiones de las ISBD, dependiendo de los documentos: para monografías ISBD(M), para publicaciones seriadas ISBD(S), para libros antiguos ISBD(A), para archivos de ordenador ISBD(CF), para recursos electrónicos ISBD(ER), etc. Y también existen unas normas ISBD (CP) para la descripción de las partes componentes: "Guidelines for the application of the ISBD to the description of components parts" o "Pautas para la aplicación de las ISBD a la descripción de partes componentes" para catalogar analíticamente partes de un todo, como por ejemplo artículos de revistas, pistas individuales de archivos sonoros, etc.  ISBD(CR): International Standard Bibliographic Description for Serials and Other Continuing Resources. 2002 Revision. http://www.ifla.org/VII/s13/pubs/isbdcr-final.pdf

Las ISBD son desarrolladas por el Comité de Catalogación de la IFLA y han sufrido un proceso de revisión permanente, puesto que algunas cuentan ya más de 30 años. 

En 1988 aparecieron las ISBD (AO) para archivos de ordenador con el fin de hacer frente a las nuevas tecnologías, pero muy pronto esta norma se quedó obsoleta y tuvo que volver a revisarse para incorporar los nuevos avances tecnológicos: archivos electrónicos, revistas electrónicas, multimedia, etc. En el área 7 de Notas, se informa de cómo acceder a archivos remotos. Así nació, en 1997, la ISBD(ER) para recursos electrónicos.

Las ISBD supusieron un gran avance para la normalización bibliográfica internacional, pero lo que realmente supuso un gran salto, fue la existencia de la interconexión entre sistemas abiertos, lo que ha favorecido el acceso directo a los OPACs o Catálogos en línea.

Lo cierto es que la aparición de Internet, el hipertexto y los nuevos documentos digitales han supuesto un fuerte choque para las bibliotecas tradicionales. La demanda de información por parte de los usuarios se convierte cada vez en menos libraria y a esto unimos el problema de que el proceso técnico de las bibliotecas sigue basándose en una descripción y clasificación anticuada que sigue los métodos de una descripción que se pensó para el material impreso. De ahí la importancia que se le sigue dando a los encabezamientos de materia y a la ordenación de los fondos según la Clasificación Decimal Universal (CDU), cuando lo que importa ahora es el libre acceso. Lo más lógico sería potenciar la indización en lugar de los encabezamientos de materia para tener entrada a los catálogos de una forma más adecuada y flexible. Los encabezamientos estaban pensados para los catálogos manuales y no para los catálogos en línea. Por otro lado, los catálogos -aunque se ofrezcan en línea- ofrecen demasiado ruido o información innecesaria para el usuario, puesto que se sigue haciendo una descripción bibliográfica de "calidad" muy detallada y pormenorizada, que sólo produce perturbación. Esto ha conducido a que se oigan voces críticas que afirman que son las nuevas tecnologías las que se han adaptado a las labores tradicionales bibliotecarias, en vez de haber adaptado las labores bibliotecarias a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

ISBD (ER) International Standard Bibliographic Description (Electronic Resources) http://www.ifla.org/VII/s13/pubs/isbd.htm y http://www.ifla.org/VII/s13/guide/isbder_ww2-1-04.pdf

Descripción Bibliográfica Internacional de Recursos Electrónicos que especifica los elementos para la descripción e identificación de cada documento, el orden que deben seguir y el sistema de puntuación empleado.

Normas GARE

Las normas GARE de la IFLA/FIAB. "Guidelines for Authority and Reference Entries" (GARE). London: IFLA, 1984 son un conjunto de directrices para normalizar los encabezamientos de los catálogos relativos a nombres de personas o entidades y a títulos uniformes, no materias; junto con las normas SGARE "Guidelines for Subject Authority and Reference Entries" de la IFLA, 1993, que son directrices para los registros de autoridad y referencia de materia, y las más recientes "Guidelines for Authority Records and Reference (GARR), definen los elementos necesarios para las entradas de autoridad y la estructura que han de tener estos asientos, por lo que su objetivo es similar al que ha pretendido la norma ISBD para la descripción bibliográfica.  Las GARE establecen 3 tipos distintos de entradas: de autoridad, de referencia y explicativas.
http://www.ifla.org/VII/s13/garr/garr.pdf  http://www.um.es/fccd/anales/ad02/AD08-1999.PDF

Estándar Z39.50 http://www.lcweb.loc.gov/z3950/agency/ y http://www.niso.org/standards/resources/Z39-50-2003.pdf

La norma ANSI/NISO Z39.50 es una norma nacional norteamericana, pero que recibió el reconocimiento internacional recogiéndose en la norma ISO 23950. Es el estándar internacional para la comunicación entre sistemas informáticos que utilizan programas distintos y, por tanto, es el estándar utilizado para el intercambio de sistemas bibliotecarios interrelacionados. Este protocolo permitirá el intercambio de información a nivel global. Existía una lista de distribución llamada CIRCULOZ, que debatía sobre este tema y cuyos archivos todavía se pueden consultar en: http://listas.bcl.jcyl.es:81/read/?forum=circuloz, pero actualmente esta lista se ha integrado en la lista NORMAWEB sobre Normalización para la Recuperación de Información en Internet: http://listas.bcl.jcyl.es/circuloz/Z39.50 http://listas.bcl.jcyl.es/normaweb/ Por su parte, ZING -Z39.50 International: Next Generation pretende hacer más sencilla y atractiva la aplicación práctica de Z39.50, tanto para los creadores de contenidos como para los usuarios, aprovechando para ello los avances de la tecnología y los nuevos lenguajes hipertextuales como XML: http://www.loc.gov/z3950/agency/zing/

Estándar Z39.71 http://www.niso.org/standards/resources/Z39-71.pdf y http://www.techstreet.com/cgi-bin/pdf/free/200543/z39-71.pdf

Para incorporar la información de los fondos de serie a los registros bibliográficos.

Formato MARC

El formato MARC o Machine Readable Cataloging o Catalogación Legible por Máquina nació en los años 60 para  compartir registros bibliográficos y catálogos entre bibliotecas. El MARC fue un gran avance porque permitió el intercambio de información, el acceso a catálogos colectivos y la catalogación compartida. Además, al ser un sistema computerizado, permitía la visualización en pantalla y facilitaba la manipulación de registros, la búsqueda, indización y recuperación. La Biblioteca del Congreso de EE.UU. desarrolla el MARC1,  y en 1968 se lanza oficialmente el MARC2 o LCMARC, que se traduce en Norma ANSI (1971) e ISO 2709/73.

El sistema fue desarrollado y adaptado a cada usuario, organización e institución de acuerdo a sus propias necesidades. Los distintos países introdujeron variantes locales ajustándolo a sus propios requerimientos lingüísticos y culturales y siguiendo dos patrones básicos: el modelo americano LCMARC al que siguen CANMAR, IBERMAR Y MARCAL y el modelo británico UKMARC, al que siguen AUSMARC y CATMARC. La proliferacion de formatos MARC fue posible gracias al estándar MARC de la ISO 2709/73 "Format for bibliographic information interchange on magnetic tape" donde se establece que solamente los gobiernos deben estructurar y dar forma a los registros. Esto no se refiere al contenido, sino a la estructura. El formato original LCMARC se transformó en MARC 21 en 1987 y ha llegado a ser la norma utilizada por la mayoría de sistemas bibliotecarios del mundo. El formato bibliográfico MARC 21 es mantenido y gestionado por la Biblioteca del Congreso de EE.UU. y se publica bajo el título MARC 21 Format for Bibliographic Data.

Desde 1979 el formato MARC se ha ido adaptando para incluir la información relativa a las publicaciones digitales y los recursos electrónicos, desembocando en el MARC 21. Así, se han ido creando distintos campos como:

  •  006 Datos de longitud fija. Características adicionales del material

  •  007 Campo fijo de descripción física

  •  036 Número original del estudio para archivos de ordenador

  •  256 Características del archivo de ordenador o recurso electrónico

  •  300 Descripción física

  •  516 Nota de archivo de ordenador o datos

  •  522 Nota de ámbito geográfico

  •  538 Nota sobre características del sistema

  •  556 Nota de información sobre la documentación

  •  567 Nota sobre metodología

  •  753 Información técnica sobre el acceso a los archivos de ordenador o recursos electrónicos

  •  856 Dirección electrónica y acceso

Este último campo, el llamado campo 856 que se encuentra normalizado en la Guidelines for the Use of Field 856 http://lcweb.loc.gov/marc/856guide.html es uno de los que más se ha desarrollado, ya que es fundamental para la localización y acceso del documento o recurso electrónico. Según las guías, "este campo contiene la información necesaria para localizar y acceder a un recursos electrónico. El campo se puede usar en un registro bibliográfico para un recurso cuando en su totalidad o una de sus partes está disponible de forma electrónica. Se puede utilizar, además, para localizar y acceder a una versión digital de un recurso no electrónico descrito en el registro bibliográfico o en un recurso electrónico relacionado". Así pues, la introducción de este campo en un registro bibliográfico, posibilita que se pueda acceder a un recurso electrónico remoto utilizando cualquier aplicación o servicio de Internet, ya sea vía web mediante el protocolo http, o a través de  ftp, telnet, correo electrónico, etc.

Además, el formato MARC permite intercambiar datos entre entornos distintos de codificación de textos y lenguajes hipertextuales como HTML o XML, conversión de los datos bibliográficos contenidos en los metadatos de acuerdo a normas como Dublin Core, etc.

En España se utilizan varios formatos MARC: IBERMARC que es usado por la Biblioteca Nacional, y otras bibliotecas utilizan CATMARC, UKMARC y DMARC. Existía, pues, un problema para los intercambios bibliotecarios y a esto se une, que los formatos han estado asociados a los programas de gestión automatizada, por lo que era una tarea difícil crear grandes redes bibliotecarias. Sin embargo, se han hecho grandes avances en este sentido y el formato IBERMARC, desde sus inicios, ha sufrido profundas revisiones. Las últimas versiones tienen en cuenta las normas fijadas en el MARC 21.

Formato UNIMARC

La proliferación de formatos MARC hizo que la IFLA desarrollara, en 1977, el UNIMARC: Universal MARC format, para facilitar el intercambio internacional de datos legibles por máquina, ya que cada país tenía sus propios formatos y era muy difícil intercambiar datos. Lo único que se necesitaba era un programa para convertir el formato MARC nacional a UNIMARC. Lo cierto es que hoy pocas agencias utilizan el formato UNIMARC, ya que cuentan con programas de conversión a los formatos que les interesan, sin necesidad de utilizar un formato único. 

Las Reglas Angloamericanas, segunda edición (AACR2) http://www.aacr2.org/

En 1.978 se publica la segunda edición de las Reglas Angloamericanas (AACR2) que llevan ya incorporadas para la descripción de diversos tipos de materiales, las distintas ISBD que habían aparecido hasta ese momento. Estas reglas angloamericanas tienen amplia difusión internacional y son las reglas de catalogación de los países anglosajones, pero no son una norma única como se pretendía, ya que en esas fechas aparecieron otras muchas normas con clara identidad y amplia influencia en otras áreas geográficas y culturales distintas, como las reglas alemanas o japonesas. En el año 2002 se han revisado de nuevo las Reglas para adaptarlas a los nuevos cambios tecnológicos.

Por primera vez en unas Reglas se da prioridad a la descripción de cualquier tipo de documento en cualquier tipo de soporte. La descripción ya no ha de concentrarse sólo en el formato físico, sino que deben describirse en cada una de las áreas de descripción todos los aspectos relevantes. La gran novedad de las AAR2 radica en su estructura: en la primera parte de las Reglas, en cada capítulo se describe en primer lugar el contenido de la ISBD (G) para cada documento; mientras que la segunda parte está dedicada a los puntos de acceso: encabezamientos, formación de títulos uniformes y referencias. Las reglas determinan la elección de encabezamientos bajo los cuales ha de figurar un asiento bibliográfico. Primero se determina cuántos encabezamientos le corresponden a cada asiento, y luego se elige el que va a ser la entrada principal, convirtiéndose el resto en entradas secundarias. Los puntos de acceso para localizar una obra en un catálogo son múltiples, pero si se habla sólo del catálogo de autor, también en él los caminos para llegar a un libro pueden ser varios. Las normas indican cuáles serán los puntos de acceso, el principal y los secundarios. Tanto en la descripción como en los puntos de acceso y encabezamientos, se va de lo más general a lo más específico y las dos partes van acompañadas de numerosos ejemplos.

Las AACR2 fijan un concepto un nuevo concepto de autor, mientras que para las antiguas AACR1, el autor era el individuo o la entidad principalmente responsable de la creación del contenido intelectual o artístico de la obra, para las AACR2, el autor o autor personal es la persona que tiene la responsabilidad principal del contenido intelectual o artístico de una obra. Así pues, la entidad desaparece de la definición, pues se considera que la entidad no puede ser autora de la misma manera que lo es una persona. El concepto de autor o autora se reemplaza por la expresión “mención de responsabilidad”. El papel de responsable puede ser desempeñado tanto por un autor personal como por una entidad. La autoría personal de una obra puede recaer en una o varias personas. En cada caso se determinará la entrada principal y las entradas secundarias.

Las AACR2 definen por entidad, cualquier organismo o grupo de personas conocido por un nombre determinado y que actúa, o puede actuar, como una colectividad considerada como una unidad.

En la revisión de las Reglas de 2002, se cambia la terminología de "archivo de computador" por "recurso electrónico" y su alcance cubre todos los recursos electrónicos (datos y/o programas) codificados para ser manipulados por dispositivos electrónicos. La fuente principal de información es el recurso mismo (completo).  Los principales puntos destacados son: 

  •  El área de las características de archivo pasa a ser "Área del tipo y extensión del recurso"

  •  Se considera todos los recursos de acceso remoto como publicados

  •  Se puede usar la terminología convencional para describir el medio físico : 1 CD-ROM en vez de 1 disco óptico de computadora

  •  En la descripción hay que dar siempre la fecha en la cual se accedió al recurso remoto

  •  En vez de concentrarse sólo en el formato físico, se extraen todos los aspectos del item (contenido, medio físico, tipo de publicación, relaciones bibliográficas y publicado o no publicado)

  •  La fuente principal de información para el recurso es el recurso mismo, en vez del título de la pantalla.

  •  Hay que tomar la información de cualquier elemento identificador formalmente presentado dentro del recurso mismo (páginas, menús, metadatos codificados, título de la pantalla, medio físico y sus etiquetas, etc.)

Las AACR2 ya fueron aceptadas por las Reglas de Catalogación españolas de 1985 y sus posteriores revisiones de 1995 y 1999 y 2003, editadas por el Ministerio de Cultura se van adaptando a las nuevas revisiones de estas reglas.

Actualmente, están en fase de desarrollo las AACR3, Reglas para la Descripción Técnica de Medios digitales (Rules for Technical Description of Digital Media): http://www.libraries.psu.edu/tas/jca/ccda/tf-tddm1.html

Reglas de Catalogación españolas

Las Reglas de catalogación nacionales suelen consistir en una traducción de las ISBD existentes para cada tipo de material bibliográfico y de las directrices de la IFLA para la redacción de asientos de autoridad y de referencia, aunque suelen incluir alguna variante nacional, como el uso de terminadas abreviaturas, ejemplos de registros catalográficos nacionales, listas de títulos nacionales, y otras variantes específicas.

Las Reglas de Catalogación I. Monografías y publicaciones seriadas, se publicaron en 1985 y las Reglas de Catalogación II. Materiales especiales, se publicaron en 1988, con dos reimpresiones posteriores con correcciones (1986 y 1988). En 1995 aparece, en un solo volumen, una nueva edición refundida y revisada de las Reglas de Catalogación. Esta edición, recoge las innovaciones o rectificaciones que se habían venido produciendo en el campo de las distintas ISBD (revisiones de las ISBD (G), (M), (S), (CM), (NBM), (CF), etc.), y ofrecen también algunas modificaciones para resolver algunos problemas que presentaban las Reglas anteriores. Hay una nueva edición en 1999 y en 2003 ha aparecido una nueva edición refundida y revisada.

La aceptación de estas reglas ha sido bastante amplia en todo el territorio español, a excepción de Cataluña, donde utilizan las ISBD traducidas al catalán, así como un formato bibliográfico propio: el CATMARC.

La versión de 1995 ya aportaba algunas modificaciones significativas con respecto a las anteriores Reglas. Los cuatro primeros cambios y adiciones, se referían a la descripción bibliográfica (fuentes de información, concurrencia de título común y título dependiente, series y subseries, fecha de publicación) , y los tres últimos, a los encabezamientos (forma para Congresos y Exposiciones, colecciones; etc. documentos con varios autores, nombre de entidad, etc.).

En las Reglas de Catalogación se plasma la catalogación de un documento en una unidad bibliográfica, ficha, dimensión o asiento descriptivo. Cada unidad bibliográfica puede describir:

  •  una obra completa, monografía o publicación seriada.

  •  partes de monografías, artículos o números monográficos de publicaciones seriadas (Catalogación analítica).

  •  todas las publicaciones seriadas que hayan cambiado sustancialmente su punto de acceso, ya sea éste por título o por una entidad.

Para recuperar la información redactada en una unidad bibliográfica, las Reglas establecen unos puntos de acceso, que serán los elementos de indización y recuperación de la información almacenada en un catálogo. Estos puntos corresponderán a la información descrita en las diferentes áreas que componen el cuerpo de la ficha. 

Una unidad bibliográfica constará de las siguientes partes:

  •  Punto de acceso principal al documento

  •  El cuerpo de la ficha o descripción bibliográfica

  •  El registro de fichas secundarias

  •  Otros datos necesarios para la identificación o localización del documento descrito dentro de una colección

Aunque las tendencias de la catalogación automatizada tratan de no acentuar las diferencias existentes entre encabezamientos principales y secundarios, ya que el ordenador recupera el documento con igual facilidad, las Reglas siguen distinguiendo entre puntos de acceso principales (autores personales, autores corporativos o título) y secundarios.

El encabezamiento por autor personal no varía nada en relación con las Reglas de 1985, se sigue respetando la forma preferida por el autor. En el caso del encabezamiento por entidad, las RCR mantienen las normas rígidas de las Reglas del 85 y, se prefiere, en caso de duda, tratarla como anónima. Para que una publicación pueda encabezarse por entidad tienen que darse en ella, entre otros, los siguientes criterios:

  •  Tener un nombre que la identifique claramente como tal entidad

  •  Tener un carácter administrativo relacionado con la propia entidad

  •  Recoger el pensamiento colectivo de una entidad

  •  Recoger la actividad colectiva de una asamblea (festivales, congreso, exposiciones, ferias, etc.) siempre que la entidad aparezca de modo claro y destacado en la publicación

  •  Que se trate de una disposición legal (ley, decreto, disposición, tratado, sentencia, etc.) o los diarios de sesiones parlamentarias

Si el título constituye el acceso principal, se pueden dar dos acepciones: 

  • Título propiamente dicho, en caso de que la elección recaiga sobre el título (bien que sea anónima, de más de tres autores, de un grupo de denominación genérica, etc.). Se empezará directamente la ficha por el título, destacando tipográficamente, pero sin escribirlo en renglón aparte.

  • Título uniforme, en los casos obligatorios de obras clásicas anónimas, libros sagrados, leyes modernas y antiguas, tratados internacionales, etc.; o para los casos optativos: obras individuales o colectivas de la literatura universal. El título uniforme se pone en línea aparte, entre corchetes, delante del título propiamente dicho. En las colecciones legislativas, el título uniforme es “Leyes, etc.”. En el caso de leyes individuales se puede usar el nombre oficial de la disposición, o también el nombre por el que sea más conocida, o el número o la fecha, si no tiene otra identificación.

La ISBD (G), ocupa un primer capítulo muy extenso en las RCR, y, al igual que esta, divide la descripción bibliográfica en 8 áreas o campos informativos y cada área, a su vez, está formada por uno o varios elementos. La estructura es la siguiente:

  •  1. Área de título y mención de responsabilidad

  •  2. Área de edición

  •  3. Área de datos específicos de la clase de documento

  •  4. Área de publicación  y de distribución, etc.

  •  5. Área de descripción física

  •  6. Área de serie

  •  7. Área de notas

  •  8. Área de número normalizado y de las condiciones de adquisición

 Otras Normas de interés:

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Bibliografía

AACR. The Anglo American Cataloguin Rules Home Pagehttp://www.aacr2.org/

AENOR http://www.aenor.es/

ALA. ALA Standards Manual. http://www.ala.org/ala/ors/standardsa/standardsmanual/manual.htm

ALA. Anglo-american cataloguing rules. 2 ed. 2002 rev. Chicago, ALA, 2002.

ALA/ALCTS. Committee on Cataloging: Description & Access http://www.libraries.psu.edu/tas/jca/ccda/

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ANSI/NISO. Holdings Staments for Bibliographic Items. http://www.techstreet.com/cgi-bin/pdf/free/200543/z39-71.pdf

ANSI/NISO. Serial Item and Contribution Identifier (SICI). ANSI/NISO Z39.56-1996 (Version 2). http://www.niso.org/standars/resources/Z39-56.pdf

The Library of Congress. Guidelines for the Use of Field 856. http://lcweb.loc.gov/marc/856guide.html Pautes per a l'ús del camp 856 (traducció catalana de Gemma Linares) http://www.gencat.es/bc/856.htm

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Extracto NORMAS ISO sobre Documentación
Recursos sobre normalización

 

 Título: Hipertexto, el nuevo concepto de documento en la cultura de la imagen
 Autora: María Jesús Lamarca Lapuente (currículo personal)

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 Tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid

 URL: http://www.hipertexto.info

 Fecha de Actualización: 29/07/2018   

 184 páginas web. 2.627 archivos. 2.208 imágenes. Tamaño: 52.406Kb.
 34.389 enlaces (10.436 externos y 23.953 internos)
  

 

 

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